Estatutos del Partido Honrado Español (PHE)
Artículo 1. Denominación y naturaleza
El Partido Honrado Español (PHE) es una organización política de ámbito nacional, constituida conforme a la Constitución Española y la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
Artículo 2. Ámbito de actuación
El PHE desarrolla su actividad en todo el territorio nacional, promoviendo la participación ciudadana en la vida política y el fortalecimiento de la democracia.
Artículo 3. Fines del partido
El PHE tiene como objetivos:
- Eliminar instituciones que no aportan valor social, económico ni político, como el Senado y el Consejo de Estado.
- Suprimir las pensiones vitalicias para políticos, equiparándolas al sistema general de jubilación.
- Reducir la densidad política, estableciendo un máximo de un político por cada 2.000 ciudadanos.
- Eliminar cargos públicos innecesarios, delegando funciones en funcionarios mediante oposiciones transparentes.
- Reducir gastos superfluos, como coches oficiales y embajadas autonómicas innecesarias.
- Reformar las comunidades autónomas para evitar duplicidades administrativas, manteniendo las competencias, pero gestionadas por funcionarios.
- Potenciar las autonomías culturales, preservando tradiciones y costumbres locales.
- Evitar la duplicación de carteras ministeriales y regular los salarios políticos según los artículos 5 y 6.
- Reducir la presión fiscal laboral para fomentar la contratación y disminuir las horas extras.
- Ajustar las retenciones del IRPF y otros impuestos salariales a las situaciones reales de las familias, sin penalizar a quienes tienen varios pagadores.
- Regular los impuestos municipales a nivel nacional, evitando subidas arbitrarias y estableciendo un coeficiente según la renta per cápita local.
- Exigir formación universitaria a los políticos y que su titulación sea acorde al cargo que desempeñen.
- Implementar un control exhaustivo de la gestión política y distribución de recursos.
- Erradicar el transfuguismo político motivado por intereses personales.
- Recalcular el IVA, eximiendo de este impuesto a productos de necesidad básica y evitando que la cadena de suministro se aproveche de ello.
- Eliminar barreras administrativas que favorecen a ciertas empresas en la adjudicación de obras públicas.
- Desmantelar las élites de poder que manipulan la política desde la sombra.
- Eliminar la inviolabilidad e inmunidad parlamentaria que otorga impunidad a los políticos.
- Suprimir el aforamiento que permite a los políticos ser juzgados por tribunales especiales.
- Reformar la Ley Electoral para garantizar una representación justa y equitativa.
- Reestructurar el Tribunal de Cuentas para asegurar su independencia y eficacia.
- Erradicar la corrupción mediante un control efectivo y transparente.
- Eliminar el caciquismo y nepotismo en la política y el ámbito laboral.
- Combatir el intrusismo profesional que precariza el empleo y afecta la calidad de los servicios.
- Asegurar salarios dignos acordes al conocimiento y evitar la explotación laboral.
- Vincular la prestación por desempleo al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en lugar del IPREM.
- Reformar el sistema educativo para evitar que los estudiantes pasen de curso sin haber adquirido los conocimientos necesarios, promoviendo una sociedad informada y crítica.
Artículo 4. Domicilio social
El domicilio social del PHE se establecerá en la dirección que determine la Junta Directiva y se comunicará al Registro de Partidos Políticos.
Artículo 5. Afiliación
Podrán afiliarse al PHE las personas físicas mayores de edad, con plena capacidad de obrar, que compartan los fines del partido y se comprometan a cumplir sus estatutos.
Artículo 6. Derechos de los afiliados
Los afiliados tienen derecho a:
- Participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación.
- Ejercer el derecho de voto y ser elegibles para los cargos del partido.
- Ser informados sobre la composición de los órganos directivos, las decisiones adoptadas, las actividades realizadas y la situación económica del partido.
- Impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la ley o a los estatutos.
- Acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos del afiliado.
Artículo 7. Deberes de los afiliados
Los afiliados deben:
- Compartir las finalidades del partido y colaborar para su consecución.
- Respetar lo dispuesto en los estatutos y en las leyes.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.
- Abonar las cuotas y otras aportaciones que correspondan según la modalidad de afiliación.
Artículo 8. Órganos del partido
El PHE contará con los siguientes órganos:
- Asamblea General: Órgano supremo de decisión, compuesto por todos los afiliados, que se reunirá al menos una vez al año.
- Junta Directiva: Órgano ejecutivo encargado de la gestión diaria del partido.
- Presidencia: Representa legalmente al partido.
- Secretaría General: Coordina las actividades del partido y ejecuta los acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Tesorería: Gestiona los recursos económicos del partido.
- Comisión de Garantías: Vela por el cumplimiento de los estatutos y resuelve los conflictos internos.
Artículo 9. Elección de cargos
Los cargos de los órganos del partido serán elegidos mediante sufragio libre y secreto por los afiliados, garantizando la igualdad de oportunidades y la transparencia del proceso.
Artículo 10. Régimen disciplinario
10.1. Infracciones
Las infracciones cometidas por los afiliados se clasifican en:
- Leves: Incumplimiento ocasional de los deberes establecidos en los estatutos.
- Graves: Conductas que perjudiquen la imagen del partido o incumplimientos reiterados de los deberes estatutarios.
- Muy graves: Actos que atenten contra los principios del partido, la comisión de delitos o la utilización del partido para fines personales.
10.2. Sanciones
Las sanciones aplicables son:
- Amonestación verbal o escrita: Para infracciones leves.
- Suspensión temporal de la afiliación: Para infracciones graves.
- Expulsión del partido: Para infracciones muy graves.
10.3. Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador garantizará los derechos de audiencia y defensa del afiliado, y se desarrollará de la siguiente manera:
- Inicio: La Comisión de Garantías podrá iniciar un expediente disciplinario de oficio o a instancia de parte.
- Instrucción: Se nombrará un instructor que recabará las pruebas y formulará una propuesta de resolución.
- Audiencia: El afiliado será informado de los hechos imputados y dispondrá de un plazo para presentar alegaciones y pruebas.
- Resolución: La Comisión de Garantías dictará una resolución motivada, que será notificada al afiliado.
- Recurso: El afiliado podrá interponer recurso ante la Asamblea General, que resolverá en última instancia.
10.4. Medidas cautelares
En casos de especial gravedad, la Comisión de Garantías podrá adoptar medidas cautelares, como la suspensión provisional de la afiliación, para evitar perjuicios al partido.
Artículo 11. Régimen económico
El PHE se financiará mediante las cuotas de los afiliados, donaciones y otros ingresos lícitos, llevando una contabilidad transparente y auditada conforme a la legislación vigente.
Artículo 12. Plan de igualdad y protocolo contra la violencia de género
El PHE se compromete a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, así como a prevenir y actuar frente a cualquier forma de violencia de género. Para ello, implementará:
- Plan de Igualdad Interno: Se garantizará la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de participación interna, asegurando que el acceso a cargos y responsabilidades se base exclusivamente en el mérito, la capacidad y la idoneidad de las personas, sin establecer cuotas ni composiciones paritarias predeterminadas
- Protocolo de Actuación ante la Violencia de Género: Establece procedimientos claros para la prevención, detección y actuación frente a situaciones de violencia de género dentro del ámbito del partido, garantizando la protección y apoyo a las víctimas, así como la aplicación de las sanciones correspondientes.
Ambos instrumentos serán revisados periódicamente para asegurar su eficacia y adecuación a la normativa vigente.
Artículo 13. Disolución del partido
El PHE podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría cualificada de dos tercios de los afiliados presentes o representados. En caso de disolución, se procederá de la siguiente manera:
- Destino del Patrimonio: El patrimonio del partido, una vez satisfechas las obligaciones legales y económicas, se destinará a fines benéficos o sociales, conforme a lo acordado por la Asamblea General en el momento de la disolución.
- Comunicación a las Autoridades: Se notificará la disolución al Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, adjuntando la documentación pertinente.