Estatutos del Partido Honrado Español (PHE)
Artículo 1. Denominación y naturaleza
El Partido Honrado Español (PHE) es una organización política de ámbito nacional, constituida conforme a la Constitución Española y la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
Artículo 2. Ámbito de actuación
El PHE desarrolla su actividad en todo el territorio nacional, promoviendo la participación ciudadana en la vida política y el fortalecimiento de la democracia.
Artículo 3. Fines del partido
El PHE tiene como objetivos:
- Eliminaremos instituciones que no aportan valor social, económico ni político, empezando por el Senado y el Consejo de Estado.
- Suprimiremos las pensiones vitalicias para políticos, equiparándolas al sistema general de jubilación.
- Reduciremos la densidad política, estableciendo un máximo de un político por cada 2.000 ciudadanos.
- Eliminaremos cargos públicos innecesarios, delegando funciones en funcionarios mediante oposiciones transparentes.
- Reduciremos gastos superfluos, como coches oficiales, alquileres de locales y edificios. Por supuesto, suprimiremos las embajadas autonómicas en el extranjero. Cualquier persona de nacionalidad española ha de ser asesorada y recibir la ayuda que precise en cualquier país, independientemente de la provincia y comunidad autónoma en la que esté empadronada.
- Desaparecerán las autonomías políticas tal y como son entendidas ahora. Esto no significa una merma de competencias, sino una modificación superlativa en la gestión de las mismas, manteniendo las competencias, pero gestionadas por funcionarios. Potenciaremos las autonomías culturales y desarrollaremos un programa para que las tradiciones, costumbres y riqueza cultural de cada rincón de España nunca se pierda.
- Carteras ministeriales. No existirán cargos repetidos utilizando el sufijo primero, segundo, tercero, etc. ya que se han creado para enmascarar subidas salariales ilícitas.
- Regularemos los salarios políticos según los artículos 5 y 6.
- Eliminación privilegios salariales políticos. Acabaremos con todos los privilegios políticos que, realmente son estafas al erario público. Existirán las mismas incompatibilidades que para el resto de trabajadores, impidiendo que se cobre desde el minuto uno por un trabajo que ya no se ejerza, a la vez que se controlará el pluriempleo y pluriactividad de expolíticos con y sin pensiones vitalicias, para que las bonificaciones fiscales dejen de existir para siempre.
- Reduciremos la presión fiscal laboral para fomentar la contratación y disminuir las horas extras.
- Ajustaremos las retenciones del IRPF y otros impuestos salariales a las situaciones reales de las familias, sin penalizar a quienes tienen varios pagadores.
- Regularemos los impuestos municipales a nivel nacional estableciendo un coeficiente según la renta per cápita local, evitando subidas arbitrarias fruto de la estafa política local.
- Exigiremos formación universitaria a los políticos y que su titulación sea acorde al cargo que desempeñen.
- Implementaremos el OCCP (Órgano de Control de Corrupción Política), el cual realizará un control exhaustivo de la gestión política y distribución de recursos. Erradicaremos la corrupción mediante un control efectivo y transparente.
- Erradicar el transfuguismo político motivado por intereses personales. Se les prohibirá el ejercicio político durante 10 años, a la vez que se mirará con lupa su posible integración en la empresa privada.
- Licitaciones de obras. Independientemente de las exigencias estructurales y económicas exigidas a una empresa para tener acceso a licitar en las grandes obras, acabaremos con las barreras traseras impuestas por la administración actual que benefician a las más grandes. Por otro lado, habrá multas tan contundentes como disuasorias para aquellas empresas que, mediante sobornos, obtienen las adjudicaciones de las obras. Esas empresas desaparecerán del mapa empresarial de España y todos sus administradores y miembros de sus respectivos consejos quedarán inhabilitados para formar parte de otra empresa durante un largo periodo de tiempo, además de las respectivas sanciones civiles y penales que les corresponda por los delitos cometidos.
- Desmantelaremos las élites de poder que manipulan la política española desde la sombra.
- Eliminaremos la inviolabilidad e inmunidad parlamentaria que otorga impunidad a los políticos.
- Suprimiremos el aforamiento que permite a los políticos ser juzgados por tribunales especiales.
- Reformaremos la Ley Electoral para garantizar una representación justa y equitativa.
- Reestructuraremos el Tribunal de Cuentas para asegurar su independencia y eficacia.
- Eliminaremos el caciquismo y nepotismo en la política y el ámbito laboral.
- Combatiremos el intrusismo profesional laboral, ya que precariza el empleo y afecta la calidad de los servicios a la vez que aseguraremos salarios dignos acordes al conocimiento y evitar la explotación laboral.
- Vincularemos de nuevo la prestación por desempleo al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en lugar del IPREM.
- Reformar el sistema educativo para evitar que los estudiantes pasen de curso sin haber adquirido los conocimientos necesarios, promoviendo una sociedad informada y crítica. A los políticos actuales les interesa una España analfabeta.
Artículo 4. Salarios y privilegios políticos.
El salario político estará regulado por ley y referenciado al SMI. Se incluirá la herramienta adecuada de regulación para que la presente prescripción solo pueda ser cambiada mediante el consentimiento del pueblo español (referéndum).
La ley reguladora del salario político desarrollará las bases y herramientas para la aplicación del siguiente baremo:
- El salario del presidente del gobierno quedará acotado a 4 veces el SMI, con un tope de 75.000 €/año (salario bruto)
- Ningún salario político podrá estar por encima del salario del presidente del gobierno.
- Políticos de ámbito central o nacional: su salario podrá ser como máximo 3 veces el SMI, con un tope de 56.250 €/año.
- Políticos de ámbito provincial: su salario podrá ser como máximos 2,5 veces el SMI, con un tope de 46.875 €/año.
- Políticos de ámbito local: su salario podrá ser como máximo 2 veces el SMI, con un tope de 37.500 €/año.
- Eurodiputados: buscaremos el cauce legal para que el salario del/la eurodiputado/a sea idéntico al del político a nivel central o nacional, pasando el resto del salario a las arcas del OCCP (Órgano de Control de Corrupción Política), es decir emplearemos el dinero político en contribuir a erradicar la corrupción política . Además, habrá un control exhaustivo de las dietas, puesto que la Eurocámara ni siquiera permite que los eurodiputados tengan que justificar en qué se gastan el dinero.
Igualmente, en esta ley salarial se desarrollarán las bases para la percepción de dietas, con una limitación diaria coherente, quedando excluidos el resto de beneficios salariales y fiscales que actualmente poseen.
Los salarios de los políticos serán de conocimiento público, junto con el de su equipo de cargos de confianza.
Quedará prohibida la subida salarial por acuerdo del ayuntamiento en cuestión y tendrá que ser aprobada a nivel central, estudiando previamente la gestión económica y generación de riqueza en la localidad del ayuntamiento.
Artículo 5. Incompatibilidades
- Salariales. Un político solo podrá recibir un salario y será calculado conforme al artículo 4 de los presentes estatutos. Las diferentes mesas en las que se siente se considerarán parte de su trabajo independientemente de que pertenezcan a diferentes organismos. Su carga de trabajo será evaluada y adjudicada conforme a criterios coherentes de organización y dedicación.
- Profesionales. Ningún político, especialmente aquellos que hayan ejercido sus funciones en el Ministerio de Hacienda, podrán, tras su salida de la política, incorporarse a trabajar por cuenta ajena para ninguna otra empresa. Es de sobra sabido que todos los que ha habido hasta ahora han usado sus conocimientos adquiridos en el desempeño de sus funciones para exonerar lícita y a veces ilícitamente de impuestos y cargas fiscales a las grandes empresas a las que han pasado a formar parte tras su etapa política. Incluso algunas veces, dicha contratación ha sido motivada por favores que tales personas en su etapa política habían realizado en beneficio de dichas empresas
Artículo 6. Domicilio social
El domicilio social del PHE se establecerá en la dirección que determine la Junta Directiva y se comunicará al Registro de Partidos Políticos.
Artículo 7. Afiliación
Podrán afiliarse al PHE las personas físicas mayores de edad, con plena capacidad de obrar, que compartan los fines del partido y se comprometan a cumplir sus estatutos.
Artículo 8. Derechos de los afiliados
Los afiliados tienen derecho a:
- Participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación.
- Ejercer el derecho de voto y ser elegibles para los cargos del partido.
- Ser informados sobre la composición de los órganos directivos, las decisiones adoptadas, las actividades realizadas y la situación económica del partido.
- Impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la ley o a los estatutos.
- Acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos del afiliado.
Artículo 9. Deberes de los afiliados
Los afiliados deben:
- Compartir las finalidades del partido y colaborar para su consecución.
- Respetar lo dispuesto en los estatutos y en las leyes.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.
- Abonar las cuotas y otras aportaciones que correspondan según la modalidad de afiliación.
Artículo 10. Órganos del partido
El PHE contará con los siguientes órganos:
- Asamblea General: Órgano supremo de decisión, compuesto por todos los afiliados, que se reunirá al menos una vez al año.
- Junta Directiva: Órgano ejecutivo encargado de la gestión diaria del partido.
- Presidencia: Representa legalmente al partido.
- Secretaría General: Coordina las actividades del partido y ejecuta los acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Tesorería: Gestiona los recursos económicos del partido.
- Comisión de Garantías: Vela por el cumplimiento de los estatutos y resuelve los conflictos internos.
Artículo 11. Elección de cargos
Los cargos de los órganos del partido serán elegidos mediante sufragio libre y secreto por los afiliados, garantizando la igualdad de oportunidades y la transparencia del proceso.
Artículo 12. Régimen disciplinario
12.1. Infracciones
Las infracciones cometidas por los afiliados se clasifican en:
- Leves: Incumplimiento ocasional de los deberes establecidos en los estatutos.
- Graves: Conductas que perjudiquen la imagen del partido o incumplimientos reiterados de los deberes estatutarios.
- Muy graves: Actos que atenten contra los principios del partido, la comisión de delitos o la utilización del partido para fines personales.
12.2. Sanciones
Las sanciones aplicables son:
- Amonestación verbal o escrita: Para infracciones leves.
- Suspensión temporal de la afiliación: Para infracciones graves.
- Expulsión del partido: Para infracciones muy graves.
12.3. Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador garantizará los derechos de audiencia y defensa del afiliado, y se desarrollará de la siguiente manera:
- Inicio: La Comisión de Garantías podrá iniciar un expediente disciplinario de oficio o a instancia de parte.
- Instrucción: Se nombrará un instructor que recabará las pruebas y formulará una propuesta de resolución.
- Audiencia: El afiliado será informado de los hechos imputados y dispondrá de un plazo para presentar alegaciones y pruebas.
- Resolución: La Comisión de Garantías dictará una resolución motivada, que será notificada al afiliado.
- Recurso: El afiliado podrá interponer recurso ante la Asamblea General, que resolverá en última instancia.
12.4. Medidas cautelares
En casos de especial gravedad, la Comisión de Garantías podrá adoptar medidas cautelares, como la suspensión provisional de la afiliación, para evitar perjuicios al partido.
Artículo 13. Régimen económico
El PHE se financiará mediante las cuotas de los afiliados, donaciones y otros ingresos lícitos, llevando una contabilidad transparente y auditada conforme a la legislación vigente.
Artículo 14. Plan de igualdad y protocolo contra la violencia de género
El PHE se compromete a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, así como a prevenir y actuar frente a cualquier forma de violencia de género. Para ello, implementará:
- Plan de Igualdad Interno: Se garantizará la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de participación interna, asegurando que el acceso a cargos y responsabilidades se base exclusivamente en el mérito, la capacidad y la idoneidad de las personas, sin establecer cuotas ni composiciones paritarias predeterminadas
- Protocolo de Actuación ante la Violencia de Género: Establece procedimientos claros para la prevención, detección y actuación frente a situaciones de violencia de género dentro del ámbito del partido, garantizando la protección y apoyo a las víctimas, así como la aplicación de las sanciones correspondientes.
Ambos instrumentos serán revisados periódicamente para asegurar su eficacia y adecuación a la normativa vigente.
Artículo 15. Disolución del partido
El PHE podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría cualificada de dos tercios de los afiliados presentes o representados. En caso de disolución, se procederá de la siguiente manera:
- Destino del Patrimonio: El patrimonio del partido, una vez satisfechas las obligaciones legales y económicas, se destinará a fines benéficos o sociales, conforme a lo acordado por la Asamblea General en el momento de la disolución.
- Comunicación a las Autoridades: Se notificará la disolución al Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, adjuntando la documentación pertinente.