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Ley 2/2023 de 20 de febrero de Protección de Denunciantes: Vulnerabilidades

Esta ley contiene vulnerabilidades estructurales, lagunas normativas y contradicciones tanto internas como con el derecho europeo y nacional. Para una implementación eficaz, será necesaria:

  1. Una revisión técnica del reglamento de desarrollo.
  2. Formación de operadores jurídicos y personal de canal interno.
  3. Alineación con normativa laboral, penal y de protección de datos.

La Ley 2/2023 de 20 de febrero NO PROTEGE al denunciante

a) Protección condicionada al cumplimiento de requisitos formales (art. 35)

La protección solo se activa si el denunciante:

  • Tiene “motivos razonables” para creer que la información es veraz.
  • Se atiene al canal adecuado (interno, externo o divulgación pública).

Esto excluye a denunciantes que actúen de buena fe pero cometan errores de canalización o no cumplan todos los requisitos procesales, lo cual es incompatible con el espíritu protector de la Directiva europea 2019/1937.

b) Riesgos en la anonimización y trazabilidad técnica (arts. 5 y 7)

Aunque se permite el anonimato en la denuncia, el tratamiento de los datos a lo largo del procedimiento y la obligación de conservación durante 10 años (art. 33.5) ponen en riesgo la trazabilidad técnica de los metadatos digitales, lo que en la práctica puede comprometer el anonimato real.

c) Falta de protección frente a represalias indirectas o sistémicas

La ley define represalias (art. 36), pero no contempla medidas frente a represalias estructurales como:

  • Cambios de equipo o funciones sin justificación aparente.
  • Ostracismo laboral o degradación profesional lenta.

Además, no incluye mecanismos probatorios ágiles para revertir la carga de la prueba en estos casos, lo que dificulta que el denunciante pueda demostrar la conexión entre la denuncia y las consecuencias sufridas.

Contradicciones e incompatibilidades con otras leyes

a) Conflictos con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)

El artículo 33 obliga a conservar datos personales por 10 años, incluso si no hay infracción demostrada. Esto puede entrar en conflicto con el principio de minimización de datos del RGPD (art. 5.1.c) y con el principio de limitación del plazo de conservación (art. 5.1.e RGPD).

Se debería establecer una evaluación del interés público vs. privacidad más concreta, o bien permitir la supresión anticipada cuando la denuncia sea claramente infundada y sin indicios de delito.

b) Solapamiento con el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y normas laborales

La ley no clarifica su relación jerárquica con el EBEP ni con los convenios colectivos del sector privado. Esto genera inseguridad jurídica en cuanto a:

  • Posibilidad de readmisión tras represalias.
  • Reposición de antigüedad, complementos u otras compensaciones.

En la práctica, los empleados públicos pueden verse menos protegidos si su administración invoca otras normas administrativas como la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) Contradicción con el Código Penal

Aunque la ley incentiva el uso de los canales internos o externos, no clarifica suficientemente la relación con el deber de denuncia penal, especialmente en casos de delitos graves. Esto genera inseguridad para el denunciante, que podría ser acusado de omisión si opta solo por canales administrativos.

Lagunas técnicas y operativas de la Ley 2/2023 de 20 de febrero

a) Obligación de disponer de canales internos: excepción excesiva para municipios pequeños

Solo se obliga a municipios de más de 10.000 habitantes a tener canal interno (Disposición adicional cuarta). Esto deja sin cobertura a una gran parte de empleados públicos en municipios pequeños, sin vía interna accesible ni cultura de denuncia.

b) Inexistencia de un protocolo uniforme y obligatorio de seguimiento

Aunque se exige una respuesta en 3 meses, no hay un protocolo uniforme de cómo deben tratarse las denuncias internamente, lo que puede derivar en:

  • Instrucciones contradictorias.
  • Resoluciones dispares.
  • Diferencias significativas en la protección entre entidades públicas y privadas.

c) Ausencia de medidas psicológicas y laborales de apoyo

La ley no prevé un plan de apoyo psicológico o reinserción profesional para denunciantes que sufran consecuencias a largo plazo. Esto los deja desprotegidos en aspectos clave de salud mental, estabilidad profesional y familiar.

Posibles contradicciones jurisprudenciales futuras

Dada la ambigüedad de ciertos artículos (como los requisitos para recibir protección), es previsible que surjan contradicciones jurisprudenciales entre juzgados de lo contencioso, social y penal sobre:

  • La carga de la prueba en casos de represalia.
  • La validez de denuncias anónimas.
  • El alcance de la protección en sectores regulados (sanidad, finanzas, seguridad).

Beneficios Legales para los Delincuentes

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, no está concebida como una ley de amnistía ni como una vía directa de exoneración penal o fiscal para infractores que denuncian delitos en los que ellos mismos han participado.

Sin embargo, SÍ CONTEMPLA ciertos beneficios legales para los informantes que hayan participado en los hechos ilícitos denunciados, lo cual, en determinados supuestos, podría facilitar a un delincuente fiscal evitar o mitigar su responsabilidad penal o administrativa, siempre que se cumplan ciertos requisitos y circunstancias.

Fundamento Legal: Artículo 40 de la Ley 2/2023

“Supuestos de exención y atenuación de la sanción”

Este artículo establece:

«Podrá quedar exento de responsabilidad quien haya participado en la comisión de la infracción si cumple determinadas condiciones» (como colaborar eficazmente aportando pruebas sustanciales o fundamentales).

Esto se alinea con el modelo de “clemencia” o “delación premiada” en contextos como el derecho de la competencia (cárteles) o el penal económico.

Posibilidades de Exoneración o Atenuación en caso de Fraude Fiscal

Posibles supuestos de atenuación

Un infractor que haya participado en un fraude fiscal podría beneficiarse de una atenuación o exención de sanción administrativa o penal si se cumplen las siguientes condiciones:

  1. Colabora activamente con la investigación, facilitando datos que permitan descubrir fraudes mayores, nuevos implicados o tramas complejas.
  2. Su colaboración tiene carácter sustancial y documentado (aportación de pruebas, testimonio, acceso a registros).
  3. La denuncia se realiza de forma espontánea y antes de que haya sido abierto un procedimiento sancionador firme contra él (principio de espontaneidad o no-reactividad).

Esto, teniendo en cuenta el grado de corrupción de España, implica que el delincuente será avisado oficiosamente que se va a producir su investigación, por lo que denunciará su delito antes de que el mismo sea oficial y se beneficiará de la exención o atenuación.

  1. La autoridad competente (Administración Tributaria o el Ministerio Fiscal) valora su cooperación como esencial para desarticular prácticas fraudulentas más amplias.

Este modelo se inspira, por ejemplo, en:

  • El artículo 65.3 del Código Penal (“colaboración activa para descubrir o prevenir otros delitos”).
  • El artículo 66.4 CP (reducción de pena por delación eficaz).
  • El modelo de clemencia de la Ley de Defensa de la Competencia (art. 65 de la Ley 15/2007).

Limitaciones Clave de la exoneración o atenuación

  1. NO implica automáticamente el sobreseimiento penal ni la anulación de la deuda fiscal. La Agencia Tributaria y los tribunales deben evaluar si se cumplen los requisitos de buena fe y colaboración eficaz.
  2. La ley no permite el uso del canal como mecanismo para limpiar delitos propios sin consecuencias.
  3. La exención es discrecional y no automática: queda sujeta a la apreciación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), la Agencia Tributaria y, en su caso, el Ministerio Fiscal o el juez penal.
  4. Si el informante actúa por interés exclusivamente personal o para eludir responsabilidad, sin aportar valor público significativo, no se activa el beneficio del art. 40.

Es una Vía de Escape para Delincuentes Fiscales

En términos técnicos: por supuesto que sí, ya que aunque esta ley quiera aparentar que se evitará la pena solo bajo criterios muy restringidos, la realidad es muy diferente. Todos sabemos que la corrupción llega a todos los rincones de este país, es decir, implica a tantos sinvergüenzas e intereses que evitarán por todos los medios que la porquería les salpique.

Por tanto, Podría ser una vía estratégica de colaboración penal o administrativa para:

  • Delincuentes implicados en tramas mayores (blanqueo, redes de facturación falsa, corrupción institucional).
  • Sujetos que se autoinculpan en un contexto más amplio y proporcionan datos clave para descubrir estructuras criminales.

Pero no lo sería para defraudadores aislados, reincidentes o que actúan con ánimo de autoexculpación sin cooperación real.

Riesgo Sistémico de la Ley 2/2023

Existe un riesgo de mal uso estratégico de esta ley si no se establecen con rigor los límites:

  • Personas que, tras años de fraude, acuden al canal de denuncias en busca de inmunidad.
  • Uso de la figura del informante para bloquear procedimientos abiertos.

Esto puede generar inseguridad jurídica, colapso de las garantías del procedimiento sancionador y descrédito del sistema de denuncia, si no se regula su aplicación con estrictos filtros de veracidad, relevancia y proporcionalidad.

Para evitar abusos:

  • Habría que desarrollar reglamentariamente el art. 40, especificando:
    • Plazos límites para acogerse a la exención.
    • Requisitos materiales de colaboración.
    • Mecanismos de evaluación independientes.
  • Habría que excluir expresamente la atenuación en supuestos de fraude fiscal continuado o con dolo agravado.

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